puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una
estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a
las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional
público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras
de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están
sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de
coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados,
son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten
sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se
subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le
obligan sin excepción.
El Derecho internacional está integrado por
acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho
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